Marco Jurídico

La Escuela de Parapsicología, Ciencias Afines y Desarrollo Personal “El Santuario” (EPES) cumpliendo con el marco regulatorio jurídico y legal se le reconoce como Organización educativa No Gubernamental – particular (Persona Jurídica de Derecho Privado) que tiene como popósito principal la formación especializada en Parapsicología y Ciencias Afines bajo la regulación de las leyes de sociedades nacionales, integrándose a las leyes internacionales de mayor jerarquía, lo que legaliza que un egresado pueda ejercer adecuadamente de manera pública o privada bajo el orden constitucional del país donde resida.

Instrumentos internacionales

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 26 se señala que: “1.- Toda persona tiene derecho a la educación. (…); 2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, (…); 3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

ES DECIR: Todos tenemos derecho y la obligación de ir a una Escuela. Tenemos derecho a aprender un oficio o profesión o a continuar con nuestros estudios mientras lo deseemos. En una Escuela debemos de poder desarrollar todas nuestras aptitudes y se debe enseñar llevarse bien con los demás, cualesquiera sean su raza, religión o el país de que procedan. Los padres tienen el derecho de elegir como y que se te ha de enseñar en una escuela.

La UNESCO aprobó la Convención relativa a la “Lucha contra las discriminaciones” en la esfera de la Enseñanza (CDEE), tipificando tal figura como “toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza, se expresan como conductas discriminatorias: a.- Excluir a una persona o aun grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b.- Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; c.- Instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñaza separados para personas o grupos; d.- Colocara una persona o a un grupo en una situación incompatible a la dignidad humana.

Como instrumento vinculante, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconoce el derecho de toda persona a la educación, la que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sumándose el Protocolo de San Salvador (PSS). Siendo parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADDHH), que señala que los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, lo que coincide con las prescripciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del PIDESC y del PSS en cuanto a la convivencia armónica de los distintos sectores, cualquiera sea su religión.

Instrumento nacional

El derecho a la educación en Chile esta regulada dentro de diversos instrumentos jurídicos, siendo el que correspondiente a la Escuela de Parapsicología, Ciencias Afines y Desarrollo Personal El Santuario, la Ley No. 18962 sobre Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza del Ministerio de Educación, donde se señala en el Titulo III Articulo 34: “Los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un instituto profesional o un centro de formación técnica, según el caso; todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto”.

La Escuela

De todo lo señalado se concluye que la EPES cuenta con el Registro Oficial de Empresas y Sociedades legalizándose la Razón Social: ESCUELA PRIVADA DE PARAPSICOLOGIA, CIENCIAS AFINES Y DESARROLLO PERSONAL “EL SANTUARIO” con el Registro Único Tributario de la Sociedad: 76.286.232-8, para la enseñanza, capacitación y formación, conjuntamente de la educación (Preescolar, Primaria, Secundaria, Técnica y Superior), actividades de investigación y desarrollo experimental, enseñanza mediante el Sistema de educación a Distancia (SED). Estatuto actualizado al 2018 ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Registro de Derechos de Autor © 1976 – 2018 Escuela Privada de Altos Estudios en Parapsicología y Ciencias Afines “EL SANTUARIO”.

La EPES bajo la regulación vigente mediante su Estatuto de Constitución actualizado en el Artículo 3 señala que: (…) tiene la facultad de extenderse en el resto del país y el extranjero. Asimismo, el Directorio conviene entregar los Títulos: Bachelor en Ciencias Afines (Cartomancia – Quiromancia – Numerología); Diplomado en Parapsicología y Ciencias Afines; Licenciado en Parapsicología, Ciencias Afines y Desarrollo Personal; Master honoris causa en Ciencias Afines (Ocultismo); y Doctor honoris causa en Parapsicología.

Para consultas de autentificación de Títulos/Certificados extendidos por la EPES desde 1976 escribir al email: gerenciageneral@escuelaelsantuario.cl.